PALAU DE LES ARTS: FORMA DAT ESSE REI
Desde su creación, Palau de les Arts “Reina Sofía”,
Fundació de la Comunitat Valenciana, es la fundación constituida por la Generalitat
Valenciana que tiene como objeto la programación y gestión de actividades de
naturaleza artística en los espacios escénicos con que está dotado el Palau
de les Arts “Reina Sofía”, funciones que se han venido desarrollando con notable
nivel artístico y calidad reconocida
internacionalmente a través de las sucesivas temporadas
líricas.
Como fundación sometida al derecho privado,
salvo las especialidades en materia de contratación derivadas de su origen y
dotación pública, su funcionamiento es mucho más ágil que el de las personas jurídico-públicas y se adapta
especialmente a las cambiantes necesidades de la producción operística.
Esta es la forma jurídica elegida para regir los
destinos de teatros de la máxima calidad en el panorama
mundial como La Fondazione Teatro alla
Scala, también es la forma adoptada por la Fundación del Teatro
Real o la Fundació del Gran Teatre
del Liceu. En
todo caso una forma jurídica autónoma, casi siempre inserta en el derecho privado, es la que
se ha revelado idónea para el desarrollo de una
actividad artística compleja como es la operística: Opernhaus Zürich
AG, Royal Opera Covent Garden Limited, incluso
un país tan administrativista como
Francia configura la Opéra
National de París como Etablissement public industriel et commercial dotándola de personalidad jurídica autónoma.
En todos los casos citados los teatros de ópera son órganos autónomos que desarrollan proyectos culturales con personalidad
artística propia herederos, en
ocasiones, de instituciones de fundación real adaptadas a las
necesidades de la época actual.
El artículo 13 del Decreto-Ley 7/2012 del Consell,
(convalidado por Les Corts Valencianes y que fue, no obstante, tramitado como
proyecto de Ley dando lugar a la Ley 1/2013 de la Generalitat, que reproduce
literalmente dicho artículo 13) anuncia la extinción de la fundación que rige el teatro de ópera de Valencia al señalar que se autorizará la extinción de la Fundación de la Comunitat Valenciana Palau de les Arts Reina Sofía de conformidad con la normativa vigente en materia de
fundaciones.
Artículo que es a la vez innecesario y criticable
desde el punto de vista de técnica jurídica. Innecesario porque la autorización del Consell al Patronato de la Fundación para acordar una hipotética extinción no requiere mandato con rango legal, siendo
una competencia ordinaria del órgano de gobierno autonómico. Y criticable porque la subrogación ex lege que establece
del ente de derecho público CulturArts Generalitat en los derechos y
obligaciones de la fundación cuya extinción autoriza es difícil de mantener en el caso de una extinción sin acudir a instituciones como la fusión-absorción o la cesión global del activo y del pasivo. La aparición de causas de resolución o rescisión será inevitable con los consiguientes perjuicios de
carácter económico.
La actividad lírica del Palau de les Arts debe estar gestionada
necesariamente por una entidad tipo fundación. En otro caso, la ciudad de Valencia y la Comunitat Valenciana
dejarían de tener un teatro de la opera con su personalidad artística y proyecto cultural propio y pasarían a tener un teatro para la ópera, monumental sí, pero sin existencia jurídica ni artística como tal.
Esta parece ser también la opinión de la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport al hablar de una inminente incorporación del Estado al patronato. Además el ahorro económico que se pretende podría organizarse con soluciones imaginativas como la externalización de algunas actividades relativas a su funcionamiento que podrían ser desarrolladas por CulturArts, pero en ningún caso mediante la supresión de su personalidad jurídica porque, como sabemos bien los juristas: la
forma, muchas veces, da el ser.
Javier Monforte Albalat
Amics de l'Òpera i de les Arts